- Alteraciones de al menos dos de las siguientes áreas cognitivas:
- Atención / concentración
- Lenguaje
- Gnosias
- Memoria
- Praxias
- Funciones visuospaciales
- Funciones ejecutivas
- Conducta
- Estas alteraciones deben ser:
- Adquiridas, con deterioro de las capacidades previas del paciente comprobado a través de un informador fiable o mediante evaluaciones sucesivas
- Objetivadas en la exploración neuropsicológica
- Persistentes durante semanas o meses y constatadas en el paciente con nivel de conciencia normal.
- Estas alteraciones son de intensidad suficiente como para interferir en las actividades habituales del sujeto, incluyendo las ocupacionales y sociales.
- Las alteraciones cursan sin trastorno del nivel de conciencia hasta fases terminales, aunque pueden ocurrir perturbaciones transitorias intercurrentes.
Robles A et al. Propuesta de criterios para el diagnóstico clínico del deterioro cognitivo ligero, la demencia y la enfermedad de Alzheimer. Neurología 2002; 17: 17-32.